Por
Barbara Dull Knife, Oglala Lakota Nation
Loretta Afraid of Bear Cook, Oglala Lakota Nation
Belinda Ayze, Dine Nation
Chi’qwax, Jode Goudy, Chairman, Yakama Nation
Keith Matthew, Shuswap Nation
David Close, Himkokapskap, Cayuse Nation
Herson Huinca-Piutrin, Mapuche Nation, Comunidad de Historia Mapuche
Wilton Littlechild, Cree Nation, International Chief for Treaties 6, 7, & 8.
Kenneth Deer, Mohawk Nation, Haudenosaunee
Steven Newcomb, Shawnee, Lenape Nations, Indigenous Law Institute
La siguiente declaración ha sido realizada en el marco de The Long March to Rome, Florencia, Italia, 30 de abril al 4 de Mayo, 2016.
Saludamos al Papa Francisco y el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz.
Comenzaremos con un contexto histórico. En 1992 el Indigenous Law Institute (ILI), fundado por Virgil Kills Straigh (Oglala Lakota Nation) y Steven Newcomb (Shawnee, Lenape Nations) comenzaron una campaña mundial solicitando a la Santa Sede, durante el período del Papa Juan Pablo II, la revocación formal de la bula papal Inter Caetera del 4 de Mayo de 1493. Es este trabajo que hemos retomado nuevamente durante el período del Papa Francisco.
En 1993 el ILI ha destinando una carta abierta al Papa Juan Pablo II en relación a la petición de la revocación de las bulas papales. Así también el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCHR) entregó una carta publica a la Misión Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas. En esta carta se indicó que la solicitud del ILI había sido enviada al Vaticano en Roma. Se hace necesario mencionar que los Haudenosaunee (Iroqueses) también comenzaron a trabajar en torno a las bulas papales a principio de 1990 con el Traditional Circle of Elders and Youth (Círculo Tradicional de Ancianos y Jóvenes).
A pesar de que la Santa Sede no tuvo la sensibilidad al envío de la primera carta del Indigenous Law Institute (ILI), la American Indian Law Alliance y los Haudenosaunee. Aún así se ha continuado adelante con la campaña solicitando, especialmente, la revocación de la bula papal del 4 de Mayo de 1493 como un elemento que representa una serie de decretos papales del siglo XV que se expresan en la dominación y la deshumanización posterior de los pueblos y naciones originarias. Después de más de 20 años esta campaña ha ganado fuerza en todo el mundo, tanto con la ILI, la Haudenosaunee, la American Indian Law Alliance, la Yakama Nation, la Assembly of First Nations, la Apache Nde Nee Working Group, entre otros. Es en este marco es que solicitamos tratar la cuestión de la « Doctrina del descubrimiento ». Este impulso y trabajo ha dado lugar a la The Long March to Rome que se ha reunido algunos días en el mes de Mayo de 2016, reunión de trabajo que ha contemplado un encuentro cara a car con el Papa Francisco y el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz.
El foco de nuestra discusión tiene que con que desde el primer viaje de Cristóbal Colón a las islas, que posteriormente se les llamó Caribes, el Papa Alejandro VI emitió varias bulas papales a las monarquías de Castilla y Aragón (España) y Portugal. Los primeros de aquellos son dos documentos que tienen fecha de 3 de Mayo y el 4 de Mayo del mismo año. Nos resulta irónico entonces que el 4 de Mayo de 2016 nos estemos reuniendo con el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz en el mismo Vaticano.
El propósito de nuestra visita es discutir, desde nuestra perspectiva, la importancia de estos y otros documentos papales. Cuando nos fijamos en la redacción específica de una serie de decretos papales -entre los cuales están Dum Diversas (1452), Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1493)- vemos que en ellos se invitó a que las naciones no cristianas, llamadas « paganas » fueran invadidas, capturadas, vencidas, sometidas y reducidas a la esclavitud perpetua. A lo que se sumó a que todas sus propiedades y sus bienes fueran despojados con el fin de beneficiar a la cristiandad occidental y su sistema de dominación imperial (« imperi et dominationes »). Tal discurso es una prueba de la apuesta de la cristiandad para establecer un sistema de dominación cristiano en toda la Madre Tierra por medio de una doctrina de la dominación cristiana que se encuentra en las bulas papales.
Las bulas papales de 1493 motivaron « la propagación del Imperio cristiano (imperii christiani propagationem) que implicó su reducción (reducere), la sujeción (subjicere) y el dominio (por ejemplo, « sub actuali dominio temporali aliquorum dominorum Christianorum constitute non sint ») de las naciones no cristianas (« barbare nationes ») reduciéndolos y dominándolos (« deprimantur »).
La investigación del ILI, dirigida por Steven Newcomb, muestra que la pauta de dominación y la deshumanización que ha realizado el Cristianismo continua siendo dirigida de una manera mortal y destructiva para con las naciones, pueblos y territorios, tanto en el Abya Yala y a lo que ahora se le denomina « hemisferio occidental » junto a « las Américas ». Los patrones de dominación y deshumanización expresadas en las bulas papales del 3 y 4 de Mayo de 1493 han habitualizado e institucionalizado en el lenguaje, el pensamiento y el comportamiento. Estos patrones en el día de hoy no se encuentran « ipso facto obsolete » como lo ha afirmado el Arzobispo Celestino Migliore con respecto a la bula Inter Caetera en una carta dirigida al Indigenous Law Institute del 5 de Julio del año 2005.
Por otra parte el arraigo y la institucionalización de los patrones lingüísticos y del comportamiento de la dominación y deshumanización que estamos hablando son en parte una consecuencia de los decretos papales del siglo XV y el resto de documentos establecidos por la cristiandad occidental. Otros ejemplos de esta tradición lingüística y de comportamiento incluyen el hecho de que en 1496 se emitió una carta emitida por Henry VII (rey católico), así como la carta emitida a Jacques Cartier en 1534, expedida por Francis Premier (rey católico). Así Francis Premier recibió el permiso del papa Clemente VII para colonizar otros espacios, siempre y cuando el rey francés dirigiera sus esfuerzos de localizar lugares no cristianos, donde España y Portugal aún no han reclamado como de propiedad e intentado constituir un derecho sobre esta.
También hasta el día de hoy no ha habido una « derogación » del patrón o paradigma de dominación-deshumanización que la Santa Sede a puesto en movimiento a lo largo del siglo XV y que ha tenido continuidad por más de cinco siglos. Este patrón aún se encuentra vigente y dirigida hacia nuestras naciones y pueblos originarios a lo largo del « hemisferio occidental » y en contra de otros lugares con naciones originarias como en Australia y Aotearoa (« New Zeland »). La bula Sublimis Deus no ha hecho, por ejemplo, derogar el establecimiento de un sistema de dominación en todas aquellos territorios reclamados por España sobre la base de la bula papal de 1493, donde España entiende que se trata de una subvención « ganaran y conquistaron de las Indias » (« para ganar y conquistar [dominar] las Indias. ») (Hemos visto que la lengua española está en la parte posterior de una de las bulas papales originales almacenadas en el Archivo de Indias).
Ahora nos permitiremos brindar un excelente ejemplo de por qué la declaración del nuncio apostólico Migliore era incorrecta respecto a que la « bula Inter Caetera, al igual que otros documentos de la época, son « ipso facto obsoleta y sin efecto ». Como ha dicho el nuncio Migliori en una carta dirigida al Onondaga Faithkeeper Oren Lyon, que la bula Inter Caetera fue “anulada” por la bula Sublimis Deus de 1537. Argumento que no es cierto a nuestro entender. En su libro A Violent Evangelism (1992) el teólogo Dr. Luis Rivera-Pagán afirma que: « en el área jurídica, las bulas alejandrinas mantuvieron un carácter autorizado, como se muestra en la primera sentencia de la primera ley del primer capítulo del tercer libro de « la Compilación de las Leyes de Indias, 1680 » con lo que se reconoce como la primera fundación de la posesión a perpetuidad de las Américas por la Corona de Castilla.
Por donación de la apostólica Santa Sede … en el nombre del Señor de las Indias Occidentales, islas y tierras firmes del Océano, descubierto y por descubrir e incorporar a la Corona Real de Castilla … [por lo que] aquellas [islas y tierras firmes] pueden permanecer unidas por su gran perpetuidad y firmeza, prohibimos de que les sean quitadas. Y ordenamos que en ningún momento puedan ser separadas de nuestra Corona Real de Castilla … (Compilación 1841, 3.1.1, 2:1). (p. 32)
El Dr. Rivera-Pagán ha planteado que « esta ley se encuentra en las reales declaraciones consecutivas de Carlos V y Felipe II, quienes durante el siglo XVI propusieron la doctrina del dominio castellano a perpetuidad sobre los pueblos iberoamericanos. Todas esas declaraciones aluden a las bulas alejandrinas como el punto de referencia esencial » (Ibíd.) Luego dice « aunque no podemos detenernos en este punto, es conveniente señalar que a principios del siglo XIX la concesión papal en perpetuidad se utilizó como justificación para desacreditar el movimiento de independencia en América Latina » (Ibid.)
Los ejemplos anteriores ilustran claramente de cómo los patrones promulgadas en esos antiguos decretos papales, y otros documentos de dominación, se han institucionalizado en las leyes y políticas de varios Estados. Desde nuestro punto de vista, la Santa Sede tiene responsabilidad hoy en día para exponer en contra de nuestras naciones y pueblos un sistema de discurso mortal y destructiva de la dominación (« sub actuali dominio temporali aliquorum dominorum Christianorum constitute sint »). La verdad de esto se encuentra en una frase de la bula Inter Caetera del 4 de Mayo de 1493 « Tenemos confianza (o crédito) en él de quien los imperios y dominaciones y todas las buenas cosas proceden ».
En nuestra opinión, la Santa Sede tiene que poner la mayor cantidad de tiempo, esfuerzo, energía y dinero en ayudar con la restitución de nuestras lenguas, culturas, tierras y lugares sagrados, y poner fin al intento de destruir y despojarnos y terminar con nuestra existencia. Por otra parte abrir los archivos del Vaticano a nuestros eruditos; divulgar y repatriar la tenencia de cualquiera de nuestros artículos culturales, espirituales y restos ancestrales; apoyar a la Nación Oglala Lakota Nation en relación a su Sacred Black Hills, víctima de la contaminación y extracción de uranio en el suroeste de los Estados Unidos; mirar hacia el monte Graham en el territorio Apache y apoyar la restauración y curación de nuestras naciones.
Esperamos con interés la realización de fructíferos debates sobre este importante asunto, y proponemos entre otras cosas, la creación de una serie de convenios internacionales con la Santa Sede, para discutir sobre nuestros respectivos puntos de vista, las suyas y las nuestras, la importancia de las bulas papales del decimoquinto siglo, y el paradigma de la dominación y deshumanización. Por otra parte, pensamos que es hora de que la Santa Sede se oponga explícitamente al uso de la doctrina del descubrimiento y la dominación de los gobiernos y los Estados en sus relaciones con las naciones y los pueblos originarios.