Apropiación indebida y extractivismo cultural en Wallmapu.

Felipe Curivil Bravo / Herson Huinca Piutrin

Comunidad de Historia Mapuche / Centro de Estudios e Investigaciones Mapuche

En una noche de abril de 1896, el ingeniero belga Gustave Verniory junto a dos de sus empleados se dirigieron en un carro ferroviario (a mano) a la zona de Quinquer (entre el río Cautin y Quepe). Al llegar allí, abandonaron su carro para dirigirse a un Eltun (cementerio mapuche), donde a Verniory le interesó lo que el llamó una especie de “ídolo en un enorme bloque de madera de “roble-pellin, plantado en la tierra y groseramente esculpido y que dicho arte primitivo escapa a los cánones griegos, y que por sus defectos le daban un valor propio”. Según su relato la “luz de la luna les ha traicionado ya que se apercibieron de que desde una ruca hicieron sonar la alarma”. Sin embargo, su trabajo ya había sido acabado. Se apresuraron a subir esta “estatua monumental” al carro ferroviario que se dirigió con toda velocidad hacia Temuco. De este rapto, Verniory se da cuenta que le ha costado la vida a uno de sus empleados, el cual fue muerto por una estocada de lanza. Las investigaciones realizadas por la policia de la época no llegaron a nada, pero él creyó en  lo sucedido. Verniory creyó también que los mapuche tomaron a su empleado como uno de los profanadores cargandole la culpa. Gustave Verniory siempre pensó con remordimiento a este empleado desdichado al momento de mirar este “ídolo” en Bruxelles, Belgica.[1] En en el día de hoy, los mapuche solamente nos queda observar este Chemamul en el Museo del Quai Branly de Paris.[2]

El anterior episodio ocurrido una vez acabada la guerra e invasión al Wallmapu hace ya más de un siglo, ha continuado operando hasta nuestra actualidad. Hace algunas semanas, a través de diversos medios de comunicación, el pueblo Mapuche, sus territorios y organizaciones, hemos visto con preocupación que en el portal web comercial de la multitienda transnacional Falabella se han comenzado a comercializar diversos elementos culturales propios del patrimonio cultural[3] material e inmaterial del pueblo Mapuche. Del mismo modo, el espacio tienda cultural “Lágrimas de Luna”,[4] cuya directora es Jacqueline Domeyko, (hermana de Matias Domeyko, actual vicepresidente ejecutivo de empresas forestal Arauco – del grupo económico extractivista Angelini) es proveedora de la multitienda mencionada y cuyo tatarabuelo fue el polaco naturalista Ignacio Domeyko, autor del libro de ciencia colonial Araucanía y sus habitantes, escrito a pedido del gobierno chileno del General Manuel Bulnes en 1845 cuya información y mapa instruyeron a quienes conducirían y consumarían la invasión militar de nuestro Ngulu Mapu, la cual se concretaría pocos años después con graves consecuencias para nuestro pueblo.

La comercialización de elementos culturales patrimoniales mapuche que realiza esta multitienda transnacional, a través de la proveedora Lágrimas de Luna, es una de muchas vulneraciones a los derechos colectivos y de propiedad intelectual que han venido ocurriendo en el campo del patrimonio cultural material e inmaterial mapuche desde la violenta invasión, ocupación y expoliación estatal militar chilena-argentina de fines del siglo XIX. Por tanto, en estos 140 años de colonialismo de asentamiento, las prácticas de lo que denominamos apropiación indebida[5] y extractivismo cultural han sido operativizadas por diversos agentes en nuestras comunidades y territorios. La vulneración de los derechos de propiedad intelectual del pueblo mapuche sobre sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y patrimonio cultural ha sido llevada a cabo por instituciones estatales, universidades, centros de investigación, iglesias, empresas de artesanía, de comercio de objetos arqueológicos, empresas de turismo y fundaciones privadas.

Este tipo de vulneración a los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, en nuestro caso para el pueblo Mapuche, es profundamente grave al vulnerarse el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) que establece : «Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas (…) También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural». 

A partir del derecho internacional indígena , el pueblo Mapuche como sujeto colectivo del derecho a la autodeterminación posee la soberanía sobre su patrimonio cultural indígena,[6] tanto tangible e intangible. Entiéndase aquí, que cada uno de los elementos del patrimonio de los pueblos indígenas poseen propietarios, que pueden ser el conjunto del pueblo, una familia, una asociación o sociedad, o distintas personas que han recibido una enseñanza o iniciación especial para ser sus propios custodios. Ante los sucesos que denunciamos, vemos que en esta ocasión sale a la luz una empresa privada que provee a nivel internacional una serie de objetos y elementos culturales que expresan el sistema de conocimientos y saberes contenidos en el Mapuche kimün

Nos preocupa profundamente que en este caso como en otros los derechos de propiedad intelectual del patrimonio cultural material e inmaterial del pueblo Mapuche sean permanentemente vulnerados, pues la reciente Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016) instrumento interamericano de la O.E.A aprobado también por el Estado Chileno, en su Articulo 28 establece la protección del Patrimonio Cultural y de la Propiedad Intelectual, cuando indica : «La propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas comprende, inter alia, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales entre los cuales se encuentran los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, los diseños y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas, espirituales, tecnológicas y científicas, el patrimonio cultural material e inmaterial, así como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades de semillas, las plantas medicinales, la flora y la fauna ».

Por tanto, lo que realiza la proveedora Lágrimas de Luna de la multitienda transnacional Falabella es una grave vulneración de los derechos colectivos del pueblo mapuche suscritos por el Estado Chileno a través de los instrumentos internacionales mencionados. Por otro lado, estas prácticas de cosificación, fetichización y folklorización de nuestro patrimonio cultural mapuche  tangible e intangible nos demuestran la situación de dominación colonial ejercida por la institucionalidad del Estado Chileno como también por intereses privados nacionales e internacionales responsables de estas vulneraciones y el despojo multidimensional. 

En este importante campo de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural material e inmaterial, el mismo Estado Chileno vulnera hoy gravemente nuestros derechos colectivos en tanto naciones originarias al no realizar un proceso de consulta previa, libre e informada (establecida en el Convenio 169 de la OIT) del proyecto de Ley de Patrimonio Cultural (2019) que gestiona  el actual gobierno de Sebastían Piñera. Aquí nuevamente no se han respetado los mecanismos de participación de los pueblos indígenas como se establece en el Convenio 169 de la OIT, pues este proyecto de Ley tiene directa afectación a la propiedad intelectual sobre el patrimonio cultural del pueblo Mapuche. Dicho acto vuelve a confirmar las accionessistemáticas que han venido ocurriendo desde el proceso de despojo y asentamiento colonial del Estado chileno, junto a la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales, demostrando una vez más su actuar de mala fe. 

Durante estos últimos años en diversas actividades hemos venido constatando graves casos de afectación de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas en Chile.[7] La Comunidad de Historia Mapuche en colaboración con el Festival de Cine Indígena / FICWallmapu, desarolló en octubre de 2018 un Nütram(Conversatorio) títulado; “Koyantun/kimün: Conocimientos y propiedad intelectual de los pueblos indígenas”, el cual contó con la participación de Angelina Aspuac (dirigente del Movimiento Nacional de Mujeres Tejedoras de Guatemala), para quién lo que más está aquejando a los pueblos indígenas es la apropiación cultural, para ella, “la problemática de la apropiación cultural está mucho más allá de quedarse con una pieza, con una obra, un tejido o la indumentaria maya. Tiene que ver con los pueblos indígenas y sus creaciones, de su historia, pero también que existe una visión sobre los pueblos de ser inferiores, que no se merecen que se les consulten y que más bien se cree que debemos entregar nuestras creaciones porque [debemos estar] agradecidas de estar en el mundo que conocemos, que se esté compilando, que se esté usando. Entonces, tiene que ver con esa visión que existe que somos seres inferiores y que somos los que no producen, y que se está dando en este momento, porque la gente trabaja, aporta la cultura, la identidad, pero también a la economía del país.”[8]

Hasta aquí hemos podido observar que la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas no es una prioridad en la agenda política del Estado y de los gobiernos chileno, como también existe un completo desconocimiento de lo que está sucediendo desde los pueblos indígenas. No obstante consideramos que es necesario el establecimiento de normas y acuerdos institucionales a fin de frenar la apropiación indebida de los conocimientos y sistemas de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en Chile, particularmente lo que nos afecta como pueblo Mapuche. Para esto es importante y necesario la participación y contribución de los pueblos indígenas a escala nacional. Es importante que se tenga conocimiento de las opiniones y perspectivas de los pueblos indígenas en la construcción de los instrumentos jurídicos que les atañen directamente.

 El pueblo Mapuche y los pueblos indígenas tienen todo el derecho de mantener, controlar, proteger y desarrollar su herencia cultural. Vivimos en momentos de crisis global y particularmente las personas de edad avanzada, son depositarias del Mapuche Kimün, saberes y conocimientos tradicionales que conforman elpatrimonio cultural tangible e intangible. El pueblo mapuche en su historia ha venido recreando constantemente su patrimonio cultural, transmitido intergeneracionalmente, en su interacción con la madre tierra y su memoria, la cual nos otorga identidad y supervivencia como colectivo humano milenario. 

Publicado en: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2020/04/22/apropiacion-indebida-y-extractivismo-cultural-en-wallmapu/


[1] Gustave Verniory. Dix années en Araucanie, 1889-1899, (éd. et prés. par) Angèle Martin et Paz Núñez-Regueiro. Édition musée du quai Branly-Colibris, diffusion PUR. 2013. pp. 402-403.

[2] Poteau funéraire. Chemamul. Quepe, Araucanie, XIXe siècle. Bois, 236,5 x 42 x 29 cm. Musée du quai Branly, inv. 70.2010.11.1. Paris, Francia. 

[3] “El patrimonio de los pueblos indígenas tiene un carácter colectivo y está constituido por todos los objetos, lugares y conocimientos, inclusive lenguas, cuya naturaleza o carácter se hayan transmitido de generación en generación y que se consideren como pertenecientes a un determinado pueblo o a su territorio de uso natural tradicional. El patrimonio de los pueblos indígenas incluye también los objetos, lugares, conocimientos y obras literarias o artísticas que puedan crearse o redescubrirse en el futuro inspirados en esa herencia”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. WIPO/GRTKF/IC/33/INF/7, diciembre de 2016.

[4] http://www.misraices.cl/lagrimas-de-luna/

[5] Apropiación indebida: “En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se define la apropiación indebida como “incorporación, por acto espontáneo, de una cosa a nuestro patrimonio, cuando se carece de derecho para ello”. En ese sentido, constituye, por consiguiente, un atentado al derecho de propiedad Patrimonio (de los pueblos indígenas).

[6] El término “patrimonio de los pueblos indígenas” (y otros pueblos) o “patrimonio cultural indígena” se refiere, en un sentido amplio, a las cuestiones que se exponen en el Proyecto de principios y directrices para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas (2000), elaborado por la Presidenta-Relatora de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Erica-Irene Daes. Las definiciones se recogen en los párrafos 12, 13 y 14 de las Directrices.

[7] Es el caso del pintor mapuche Eduardo Rapiman (escultura de la plaza de la localidad pewenche de Icalma), el de  Dominga Neculman (Tesoro Humano Vivo) por el uso de su imagen. También el caso de intento de apropiación y patentación del Maqui, entre otros casos que podemos enumerar.

[8] http://www.mediosymovimientossociales.cl/?p=1688 14 junio 2019.

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