Producto de la nula respuesta tanto de Gendarmería como del gobierno de Chile frente a la delicada situación que vive el machi Celestino Córdova, así como ante la huelga de hambre que el machi ha decidido llevar a cabo para poder ser escuchado; las y los miembros de la Comunidad de Historia Mapuche, institución que agrupa a decenas de profesionales mapuche del área de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Artes, venimos a declarar:
1. Aspectos sociocuturales e intraculturales mapuche.
El rol de machi es una institución muy antigua dentro del pueblo mapuche, este fenómeno es propio de los pueblos nativos del mundo, encontrándose similitudes en su rol y características en Asia, Europa, África y diferente puntos de América. Dentro de la antropología el fenómeno se conoce como “chamanismo”.
En el pueblo mapuche este rol lo han asumido tanto hombres como mujeres en los diferentes territorios del Wallmapu. Es de carácter fundamentalmente espiritual y tiene por finalidad otorgar sanidad a las enfermedades que padecen las personas dada su capacidad de vincular distintas dimensiones del contexto espiritual, social y material. De hecho, en algunos territorios dirigen las ceremonias más complejas como el gijatun.
La función de un machi se asume a temprana edad, de manera inevitable de acuerdo con el llamado de los distintos espíritus que les asisten a estas personas. Esta consagración de machi se debe estar renovando cada cierto tiempo con las entidades espirituales (perimontu) que participan de esta institución. La renovación de compromiso se denomina “geykurewen” en donde participan una cantidad considerable de personas, hombres y mujeres que colaboran en la ceremonia que dura dos días.
El ser machi es complejo de comprender, no obstante, mucha gente no mapuche de distintos estratos sociales también acude a ellos/as buscando salud; aunque muy poco se conoce y se habla de este fenómeno intercultural.
Esto último obedece, entre otros, a relaciones de dominación, persecución, discriminación e invisibilización a que es sometida la sociedad mapuche y sus prácticas más profundas.
La necesidad de realizar la ceremonia de renovación de su compromiso con las entidades espirituales que sustentan la vida y práctica de las y los machi (geykurewen) es de gran importancia para ellos, su no realización conlleva a un paulatino y grave deterioro físico y síquico, pudiendo causarles la muerte.
El incumplimiento o la inactividad en la función espiritual, lleva a las/los machi a desarrollar en forma virulenta su “kisu kuxan”(su propia enfermedad), la que suelen padecer personas que tienen un rol relevante en el mundo mapuche. El kisu kuxan, deviene por los incumplimientos de asumir su rol y las transgresiones que una persona comete. Esta dolencia no es identificada en el sistema alopático, son sólo tratadas y curadas desde el mapuche bawehtuwün (la medicina mapuche) por otros/as machi.
Como personas mapuche conocedores de este fenómeno, así como estudiosos/as de ella, es que venimos a interpelar a los/las responsables institucionales y políticos por la imposibilidad actual del machi Celestino Córdova de re-vincularse con su rewe y renovar sus fuerzas que le permiten la vida en su calidad de Machi.
Exigimos a Gendarmería, el Ministerio de Justicia y el Gobierno una comprensión y acción sobre esta situación, dada la magnitud e importancia del problema que excede a la persona de Celestino Córdova, involucrando procesos mapuche colectivos de orden espiritual, que al no darles una debida atención puede traer consecuencias personales, sociales y políticas de magnitudes.
2. Derechos de los Pueblos Indígenas
El Estado de Chile, producto de años de movilización de la sociedad indígena, ha reconocido una serie de instrumentos internacionales que reconocen los derechos culturales de los pueblos. El no permitir que el Machi Celestino Córdova renueve su compromiso espiritual es una violación al derecho internacional de los pueblos indígenas.
Así, además de la necesidad cultural, el caso del Machi debe sopesarse en el actual contexto de derechos y garantías de que disponemos los pueblos originarios del país, especialmente cuando lo convenido y declarado por Chile en materia de derecho indígena internacional hoy vemos que se está violando, en particular los artículos 8 (a); 11 (1); 12 (1); 24 (1) y 25 de la declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que el Estado de Chile suscribió el año 2007. Como también los artículos 8 (1 y 2); 9 (1); 10 (1) y 12 del Convenio n° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que está vigente desde el año 2009. Cada uno de estos articulados promueven el respeto y promoción de la cultura de los pueblos indígenas, estimulando incluso tratamientos particulares en materia de presidio al tratarse de personas con roles espirituales al interior de los pueblos.
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Finalmente, esperamos que en consideración a los aspectos socioculturales descritos y conforme a los derechos y garantías de los Pueblos Indígenas, se resuelva la situación que afecta al Machi Celestino Córdova y que lo tiene enfrentando a una huelga de hambre que amenaza su propia salud y vida.
Centro de Estudios e Investigaciones Mapuche
Comunidad de Historia Mapuche.
Marzo, 2018.