La justicia internacional y su rol reparador en la despenalización de líderes mapuche indebidamente condenados en Chile

«Es altamente vergonzoso nombrar y detallar quinientos años de apremios. Hay un profundo dolor de la sangre. Hay sufrimiento que viene desde los bisabuelos y abuelos. Heredamos este dolor a los hijos y tantas injusticias. Nuestros abuelos y padres caminaban al juzgado de la ciudad de Victoria tres o cuatro días para reclamar porque los tenían arrinconados en las reducciones. Les entregaron la peor tierra […] El reclamo de las tierras y la ocupación que hicimos es porque no podíamos soportar la pobreza” 
Lonko Pascual Pichún Paillalao (1954-2013)

 Por Patricia Viera Bravo y Ruth Vargas-Forman

En la actual coyuntura regional, con predominancia de gobiernos derechistas en América del Sur, la lógica jurídica del Derecho Internacional acrecienta su carácter tensionador frente a la lógica neoliberal que resurge con nuevos aires conculcadores de derechos adquiridos. Prueba de esto es la insólita declaración presentada el pasado 11 de abril -y difundida el pasado 23 de abril- al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrita por los representantes permanentes de Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay y Chile, donde se solicita restringir la injerencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en asuntos internos, con base en el principio de subsidiariedad, es decir “que tanto los Estados como los órganos del sistema asuman sus propias responsabilidades en la promoción y protección de derechos en la región, sin invadir las esferas de competencia de cada uno”[1].

Mientras tanto, la Corte Suprema de Chile convocaba a una audiencia el 22 de abril para revisar una de las medidas reparatorias pendientes del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el “Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile” (Corte IDH, 2014), conocido como Caso Lonkos. En la resolución entregada el 26 del mismo mes, se determinó acatar sin reparos la anulación “en todos sus extremos de las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso” (2014: 2). No obstante, las reacciones de la bancada parlamentaria de derecha fueron elocuentes para expresar su postura. Los diputados UDI, Jorge Alessandri y Juan Antonio Coloma, enviaron una carta a los ministros supremos titulada “El Estado no puede ceder soberanía jurisdiccional” manifestando ser “absolutamente contrarios a ceder la competencia y jurisdicción de nuestros tribunales a órganos internacionales” frente a lo que “cualquier ciudadano tendría desde ahora la posibilidad de recurrir ante la CIDH y pedir la revisión de su sentencia” (El Mercurio, 27 de marzo de 2019). Una vez más, se construye una “amenaza” en la posibilidad de exigir y ejercer derechos humanos fundamentales, ocultando que la verdadera amenaza que le preocupa a este sector es perder el control de los territorios reclamados y, con ello, de las posibilidades de explotación de sus recursos. En defensa de la libertad de mercado, se parapetan en un enfoque Estado-céntrico y en el principio de no injerencia en asuntos internos de los Estados, ubicando al Derecho Internacional en un espacio donde los Estados simplemente se comunican y relacionan, sin posibilidad influir en sus determinaciones.

Entonces, es de vital importancia recordar que el actual sistema internacional de protección de los derechos humanos (1948) -y la creación de la ONU (1945)- surge de la necesidad de generar acuerdos elementales para recomponer sociedades devastadas por las grandes guerras. El carácter individual de los derechos humanos establecidos en su primera generación, evolucionó a una segunda generación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y, más recientemente, a una tercera generación de derechos colectivos de los pueblos. Por otro lado, el Sistema Interamericano fue creado -junto al sistema europeo y africano- para abordar realidades específicas de la región, asociado a la Organización de Estados Americanos (OEA) y fundamentado en la Declaración Americana de los Derechos y de Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1978) que, con carácter vinculante, desarrolla en detalle los derechos contenidos en la Declaración.

Institucionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) supervisa situaciones generales o quejas específicas mediante informes periódicos, mientras la Corte IDH realiza decisiones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros, con carácter definitivo e inapelable (CADH, Art. 68°), e interpretación progresiva (Art. 29°) que considera otros tratados signados siguiendo los principios jurídicos de interconexión, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. Por ejemplo, en casos con afectación a derechos indígenas, la Corte IDH se ha apoyado en otros instrumentos jurídicos tales como el Convenio 169 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros fallos de la misma Corte. De esta forma, en el “Caso Lonkos”, esta Corte recordó al Estado chileno “la importancia de los criterios de jurisprudencia que ha desarrollado en sentencias de casos contra Nicaragua, Paraguay, Surinam y Ecuador” en relación a los derechos indígenas al territorio y a la consulta que “además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional” (Corte IDH, 2014: 52).

En cuanto al ordenamiento jurídico chileno, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados tienen rango constitucional a partir de reformas realizadas desde 1989, reconociendo como una limitación al ejercicio de la soberanía nacional “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” (Constitución Política, Art. 5°, inciso 2). En esta línea, la Corte Suprema de Chile en 1995 ya había establecido, considerando el Artículo 27 de la Convención de Viena, que cualquier incumplimiento de los tratados de derechos humanos no encuentra justificación en el derecho interno, comprometiendo “la seguridad y honor del Estado de Chile ante la comunidad internacional”[2]. El pasado 26 de abril, la Corte Suprema volvió a ratificar lo anterior al cumplir una de las medidas reparatorias dictadas por la Corte IDH en el “Caso Lonkos”, dejando sin efecto las condenas dictadas hacia las víctimas entre 2003 y 2004 por los Tribunales de Garantía de Angol y Concepción, y generando jurisprudencia en el sistema nacional al crear un mecanismo de anulación de las condenas. Esto implica reconocer a las víctimas en el centro de las medidas de reparación: líderes y autoridades mapuche indebidamente sentenciados e injustamente encarcelados de 5 a 10 años por delitos calificados como “terroristas”. Según reconoce la Corte IDH, el Estado de Chile cometió, en contra de estas autoridades, graves violaciones a los principios de legalidad y de igualdad y no discriminación ante la ley, y a los derechos a la presunción de inocencia y de igual protección de la ley en beneficio de las víctimas, entre otras faltas que detalla el fallo[3].

Si bien la reciente anulación de sentencias constituye una reparación simbólica, debería motivar la sensibilización y el reconocimiento de responsabilidades de los operadores del sistema de justicia chileno cuyas negligencias y faltas discriminatorias fueron sancionadas en el fallo internacional (incluyendo jueces, persecutores, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema, así como los Gobiernos de Chile que actuaron como querellantes, junto a Forestal Mininco, a través del Ministerio del Interior, Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales). Lamentablemente, no se pueden anular las dolorosas experiencias de las víctimas directas, familias y comunidades, ni las de todo un pueblo estigmatizado, cuya magnitud puede apreciarse en los testimonios expuestos en el libro “Pewmas/Sueños de Justicia. Lonkos y dirigentes mapuche versus Chile en la Corte Interamericana” (2017).

Pese a que el fallo de la Corte IDH ofrece un consuelo relativamente esperanzador ante los daños y maltratos padecidos por las máximas autoridades de un pueblo que demandan sus derechos colectivos, aún queda pendiente la adecuación de la Ley Antiterrorista a los estándares internacionales de derechos humanos. Recordemos que esta ley se continúa aplicando con grandes desventajas procesales para los mapuche inculpados. Desde su primera aplicación, en 2002, se ha perseguido a un centenar de comuneros mapuche, de los cuales la mayoría han resultado absueltos después de largas prisiones preventivas, mientras un pequeño porcentaje ha sido condenado en juicios que presentan irregularidades similares a las del citado “Caso Lonkos” (con la salvedad que, al momento de la condena, en los juicios actuales se remueve el calificativo de terrorismo y se dicta sentencia bajo la ley común). Estas faltas han sido documentadas y elevadas ante la Comisión Interamericana, con posibilidades de llegar a la Corte IDH para denunciar al Estado de Chile, principalmente sobre su deber de respetar siempre el debido proceso y las normas internacionales de derechos humanos al calificar, perseguir y sancionar delitos calificados de terroristas, como indica expresamente esta Corte. El trato que históricamente ha dado el Estado a las demandas de los pueblos originarios, ha sido cuestionado por observadores e informes internacionales sobre derechos humanos e indígenas, exhortándolo, en reiteradas ocasiones, a realizar reformas estructurales que incluyan mecanismos adecuados de consulta, restitución de tierras y el dilatado reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.

Recientemente el premio Goldman (considerado el Premio Nobel Verde o Ambiental) ha reconocido a nivel mundial el papel del lonko Alberto Curamil en su lucha contra proyectos hidroeléctricos que amenazan su territorio. Sin embargo, esta autoridad mapuche se encuentra en prisión preventiva desde agosto de 2018, por un presunto robo denunciado por un llamado anónimo como única prueba. Es de conocimiento público que altos funcionario policiales se encuentran investigados por la creación de falsas evidencias en el caso Operación Huracán y en la investigación del asesinato de Camilo Catrillanca, denuncias que dan cuenta de un modus operandis policial e institucional. Hoy en día, las violaciones a los derechos humanos en comunidades mapuche persisten, incluyendo violentos allanamientos con niños y ancianos heridos y detenidos, e incluso jóvenes asesinados. Los grandes proyectos extractivistas y la expansión forestal continúan amenazando sus vidas, sus territorios y su existencia como pueblo, frente a lo cual diversas comunidades y organizaciones mapuche mantienen la exigencia de sus demandas reivindicativas, en concordancia con los derechos colectivos indígenas reconocidos internacionalmente. La respuesta del Estado de criminalizar estas demandas y militarizar permanentemente los territorios reclamados, debe ser urgentemente reemplazada. El Derecho Internacional ofrece una línea base desde donde comenzar a construir un diálogo más simétrico e intercultural que nos acerque a la resolución de un conflicto histórico vigente. Dando un paso en este sentido, los líderes mapuche despenalizados por la Corte IDH y por la resolución de la Corte Suprema de Chile, han logrado internacionalizar sus demandas y han conseguido un triunfo legal y moral que marca precedentes para los movimientos sociales e indígenas en el continente.

Fuente: https://www.lemondediplomatique.cl/La-justicia-internacional-y-su-rol.html

Ilustración: «La tierra iluminada», detalle de acrílico sobre tela, 150×100 cm, R. Eduardo Rapimán-Marín, 2019

Patricia Viera Bravo es Doctora en Estudios Latinoamericanos, UNAM.

Ruth Vargas-Forman es Doctora en Psicología Clínica, perito psicóloga ante la Corte IDH y autora del libro Pewmas / Sueños de Justicia Lonkos y Dirigentes Mapuche versus Chile en la Corte Interamericana, Lom Ediciones, Santiago, 2017.

[1] Cancillería de Chile (2019) “Comunicado de prensa Ministerio de Relaciones Exteriores – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Santiago: Ministerio de Relaciones Exteriores, martes 23 de abril de 2019.

[2] Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 26 de octubre de 1995, considerando 14º.

[3] Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf

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